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Poder Judicial del Estado de Querétaro |


Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género

La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género es el área administrativa  encargada de realizar  acciones encaminadas  a vigilar  que se respeten  los Derechos Humanos  y se incorpore la Perspectiva de Género  en las labores  jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado de Querétaro.


Atribuciones de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género

I. Participar en los programas del Poder Judicial en los que el Consejo de la Judicatura le indique y proponer las medidas que permitan en los mismos, la observancia de los Derechos Humanos y la incorporación de la perspectiva de género;

II. Realizar acciones encaminadas a vigilar que se respeten los Derechos Humanos y se mantenga la igualdad entre mujeres y hombres  en el Poder Judicial;

III. Brindar asesoría en materia de Derechos Humanos e Igualdad de Género a los órganos Jurisdiccionales, áreas de apoyo a la función jurisdiccional y áreas administrativas del Poder Judicial;

IV. Promover la revisión y actualización de la normatividad administrativa con perspectiva de protección de Derechos Humanos y Género;

V. Coordinarse con el Instituto de Especialización Judicial para brindar capacitación en materia de Derechos Humanos e Igualdad de Género;


 

 

VI. Someter a consideración del Consejo de la Judicatura, el programa Anual de Trabajo para el fortalecimiento de los Derechos Humanos y de Igualdad de Género del Poder Judicial;

VII. Actualizar la estadística por cargo sobre el número de mujeres y hombres que los ocupan;

VIII. Llevar el registro de sentencias emitidas con perspectiva de género;

IX. Llevar el registro de sentencias emitidas en caso de violencia hacia las mujeres;

X. Capturar de manera veraz y oportuna en los programas o sistemas informáticos implementados por la Dirección de Tecnologías de la Información, los datos estadísticos mensuales relativos a la materia;

XI. Actualizar la página electrónica del Poder Judicial con la información correspondiente en el ámbito de su competencia; y

XII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y los órganos competentes del Poder Judicial del Estado.