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Poder Judicial del Estado de Querétaro |

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Fechas Conmemorativas

Febrero

  • 06 de febrero – Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina (MGF)

  • 15 de febrero – Día de la Mujer en México

Marzo

  • 01 de marzo – Día de la Cero Descriminación
  • 08 de marzo – Día Internacional de la Mujer
  • 21 de marzo – Día Internacional de la Eliminación de la Descriminación Racial
  • 24 de marzo – Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas
  • 25 de marzo – Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata Transatlántica de Esclavos

Abril

  • 16 de abril – Día Mundial contra la Esclavitud Infantil
    30 de abril – Día del Niño en México

Mayo

  • 17 de mayo – Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia
  • 24 de mayo – Día Internacional de las Mujeres por la Paz y el Desarme

Junio

  • 12 de junio – Día Mundial Contra el Trabajo Infantil
  • 15 de junio – Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez
  • 19 de junio – Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos
  • 20 de junio – Día Mundial de los Refugiados
  • 26 de junio – Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura
  • 28 de junio – Día Internacional del Orgullo LGBT o Día del Orgullo Gay

Julio

  • 30 de julio – Día Mundial contra la Trata de Personas

Agosto

  • 01 de agosto – Semana Mundial de la Lactancia
    09 de agosto – Día Internacional de los Pueblos Indígenas

Septiembre

  • 23 de septiembre – Día Internacional de las Lenguas de Señas
  • 23 de septiembre – Día Internacional en contra de la Explotación y Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños
  • 30 de septiembre – Día Internacional de las Personas Sordas

Octubre

  • 01 de octubre – Día Internacional de las Personas de Edad
  • 02 de octubre – Día Internacional de la No Violencia
    11 de octubre – Día Internacional de la Niña
  • 15 de octubre – Día Internacional de las Mujeres Rurales
  • 23 de octubre – Día Mundial de Acción para la Supervivencia Infantil

Noviembre

  • 16 de noviembre – Día Internacional para la Tolerancia
    Conceptos

Igualdad entre mujeres y hombres: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Inclusión: Medidas o políticas para asegurar de manera progresiva que todas las personas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder a los programas, bienes, servicios o productos. (Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación 2015).

Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres). Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

Discriminación contra la Mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). La violencia contra las mujeres puede presentarse en las siguientes modalidades:

  • La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

  • La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

  • Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

  • La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Hostigamiento sexual laboral:  El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).

Acoso sexual laboral:  El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).