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Poder Judicial del Estado de Querétaro |

Lactario – Poder Judicial del Estado de Querétaro

Los lactarios del Poder Judicial, son un espacio digno, privado, higiénico y accesible para todas las mujeres trabajadoras del Poder Judicial en periodo de lactancia, para que amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante el horario de trabajo.

¿Dónde se encuentran ubicados?

Ciudad Judicial Querétaro Circuito Moisés Solana No. 1001, Col. Prados del Mirador, Querétaro, Qro. C.P. 76070 Tel. 442 238 7900

Nuevo Palacio de Justicia Carretera Estatal 400 # 3165, Fraccionamiento Centro Sur, Qro. C.P. 76090 Tel. 442 229 1848

CONOCE LOS PERMISOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS TRABAJADORAS EN PERIODO DE LACTANCIA

De conformidad con el artículo 33 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro:

        1. Periodo de Lactancia.

Las trabajadoras disfrutarán de un período de hasta seis meses contados a partir de su reincorporación al trabajo, tras concluir su periodo de noventa días de incapacidad por maternidad.

       2. Periodo de Lactancia.

 – Dentro de la jornada de trabajo, tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos o hijas.

 – En caso de embarazo y nacimiento múltiple, la duración regular del descanso se multiplica por el numero de hijos vivos que deban ser amamantados y atendidos.

Lineamientos para el Uso del Lactario del Poder Judicial del Estado de Querétaro

        1. Acceso al Lactario:

Todas las servidoras públicas en periodo de lactancia que laboren en el Poder Judicial del Estado de Querétaro pueden hacer uso del lactario ubicado en Ciudad Judicial y en el Nuevo Palacio de Justicia.

        2. Solicitud del Lactario:

Para ser beneficiaria del lactario, la servidora pública en lactancia deber realizar su solicitud antes Oficialía Mayor a través de la Coordinación Administrativa.

        3. Duración del Uso del Lactario:

 – El tiempo estimado para el uso del lactario es de 20 a 30 minutos.

 – La trabajadora debe informar a su superior jerárquico inmediato sobre el uso del lactario.

Marco Jurídico Nacional

Norma

Artículo / Disposición

Descripción

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4, párrafos tercero y cuarto y artículo 123, fracción V, apartado A

Establecen que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia tienen derecho a descansos extraordinarios para alimentar a sus hijos.

Ley General de Salud

Artículo 64, fracción II

Acciones de orientación, vigilancia institucional, capacitación y fomento para que la lactancia materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta los dos años de vida, además de la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores públicos y privados.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 170

Derechos de las mujeres trabajadoras a descansos para lactancia en lugares adecuados e higiénicos.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 11

Reconoce como violencia laboral el impedimento de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículos 17 y 33

Promoción de la igualdad de género y eliminación de estereotipos, incluyendo medidas para igualdad de trato y no discriminación en el trabajo.

Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria.

Promueve la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 50, fracción XVIII

Garantiza que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de salud y nutrición, promoviendo la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad.

Marco Jurídico Internacional

Norma

Artículo / Disposición

Descripción

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (Nº 183) de la OIT

Artículo 10

Derecho a pausas diarias remuneradas para lactancia en el trabajo.

Convención sobre los Derechos del Niño (1989) de las Naciones Unidas

Artículo 24

Derecho de los niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud, incluyendo el fomento de la lactancia materna.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas

Objetivo 3

Compromiso con la promoción de la salud materna e infantil y el apoyo a la lactancia materna.